4.1.3 Página de Internet
Cuando los proveedores cuenten con página de Internet, deben mostrar y mantener actualizada la información referente a sus productos, servicios y operación, la cual debe ser consistente con la información presentada en su publicidad y Contrato de adhesión. El acceso debe estar claramente visible desde la página principal del portal, con la leyenda "consulta los costos y comisiones".
La información mínima que debe contener es la siguiente:
a) Los señalado en el inciso b) del numeral 4.1.2 que forma parte de la pizarra de anuncios;
b) Un vínculo para la calculadora de CAT del Banco de México, y
c) Un vínculo para la explicación del CAT y su metodología de cálculo.
d) Adicionalmente, los proveedores deben incluir en la primera vista de su página de Internet, un vínculo a la información siguiente:
∙ Modelo del Contrato de Adhesión registrado ante la Procuraduría;
∙ Número del Registro Público de Casas de Empeño, con una liga direccionando a la página electrónica de la Procuraduría, y
∙ Explicación simple de la operación de empeño.
e) Por otra parte, en la primera vista de su página de Internet también deben incluir:
∙ Los días y horarios de servicio, así como los datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico), y
∙ Los días y horarios de atención al cliente para presentar solicitudes, aclaraciones o reclamaciones vinculadas con la operación.
4.2 Cuando los proveedores informen al público el CAT, Costo Mensual Totalizado y Costo Diario Totalizado conforme a lo descrito en el numeral 4.1 anterior, deben observar los siguientes lineamientos:
4.2.1 En la inclusión del CAT, los proveedores deben:
a) Anteponer las siglas "CAT" e indicar su valor ambos en negrillas con tipografía de al menos 2 puntos mayores del tamaño promedio de la escritura, sin considerar las leyendas obligatorias.
b) Incluir las leyendas obligatorias referidas en las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México en términos del artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, según corresponda, las cuales deben ser legibles y de un tamaño de al menos 8 puntos, e
c) Incorporar la fecha de vigencia de la publicidad.
4.2.2 En la inclusión de los indicadores Costo Mensual Totalizado y el Costo Diario Totalizado, los proveedores deben:
a) Informar estos indicadores inmediatamente después de incluir la información establecida en el numeral 4.2.1.
b) Incorporar un solo valor para cada indicador (no deben referirse máximos ni mínimos) calculados de conformidad con la presente Norma, y
c) Expresar estos indicadores con una tipografía no mayor al 70 por ciento del tamaño de la tipografía del CAT.
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